REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de agosto de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-M-2009-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Previo abocamiento del conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-15-2302 de fecha 10/07/2015, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal Trigesima Primera (31°) del Ministerio Publico del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 ordinal 3º del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 306 ejusdem, procede este Tribunal a decidir:
PUNTO PREVIO

Tal como prevé los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el Sobreseimiento de la Causa, quien lo decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días, debiendo notificarse a las partes de tal decisión, es por lo que se procede a dictar la siguiente Resolución Judicial, mediante el presente auto. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

GARRIDO LAGUNA GONZALO JOSE, venezolano, nacido en fecha 16.10.1983, estado civil: Casado, Titular de la Cédula de Identidad V-13.889.818, residenciado en La Calle Libertador, del Sector Aguas Caliente, Casa nro. 72. Estado Carabobo.

DE LOS HECHOS

En fecha 01.02.2008, la ciudadana VASQUEZ MIRABAL CARLENE YUBISAY, Titular de la Cédula de Identidad V-12.037.784, interpuso denuncia en contra del ciudadano GARRIDO LAGUNA GONZALO JOSE., señalando que fue víctima de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En efecto esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito antes expresado, observando que la pena impuesta para dicho delito es de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, para el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA; de ocho (08) meses a veinte (20) meses de prisión para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión, para el delito de AMENAZA siendo evidente claramente que la acción penal se encuentra prescrita, ya que su lapso de prescripción es de Tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos (01.02.2008) hasta el día de hoy, han transcurrido más de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, motivo por el cual quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GARRIDO LAGUNA GONZALO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad V-13.889.818 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.

Abg. Auralis Milexi Pérez López
Jueza Primero de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas