PASE A JUICIO. Vista la Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE URDANETA CACHE, por la comisión del delito: por la comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.