AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano JOHAN CARLOS NIÑO MALDONADO titular de la cedula de identidad nro. V-15.654.623, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 04.11.2015, numero C1V-0067-2015, por incomparecencia a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO DANIEL ELEUTERIO PONTES RODRIGUEZ, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso