REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de Marzo de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2009-000650
ASUNTO:GP01-S-2009-000650

JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ
ALGUACIL: JOSE LUIS MARCANO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

REPRESENTANTE FISCAL 31º: ABG. KELLY NOGUERA
VICTIMA: C.Y.N.M.
IMPUTADO: JOHAN CARLOS NIÑO MALDONADO
DEFENSA PRIVADA: ABG AGUSTIN WEBER

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN PROBACIONARIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

PUNTO PREVIO
Con vista a la audiencia de presentación de detenido celebrada por este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2015, con ocasión a la orden de Captura nro. C1V-0067-2015 de fecha 04/11/2015 por incomparecencia, seguida al ciudadano JOHAN CARLOS NIÑO MALDONADO, a quien se le realizo Audiencia Preliminar en esa misma fecha, cuando siendo lo correcto, era la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que en fecha 29 de Septiembre de 2.009, fue celebrada la Audiencia Preliminar al imputado de autos quien admitió los hechos a los fines que le fuera impuesto el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, y escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, este Juzgado otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es por lo que se procede a subsanar , se procede a emitir el acto fundado de los pronunciamientos dictados en dicha audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 46 y el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 29 de Septiembre de 2.013, se celebró ante este Juzgado, Audiencia Preliminar, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano JOHAN CARLOS NIÑO MALDONADO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en esa oportunidad se acogió y admitió la acusación y el acusado admitió los hechos y se acogió a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, encontrándose presente la víctima, quien no tuvo objeción a la concesión de la misma, conforme a lo contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso al acusado del deber de Someterse al Control y vigilancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el lapso de UN AÑO, mantener como residencia fija la aportada en la audiencia y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.

En fecha 15/10/2009, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Diciembre de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado JOHAN CARLOS NIÑO MALDONADO, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral y público, las cuales fueron: Someterse al Control y vigilancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Carabobo, durante el lapso de un año, mantener como residencia fija la aportada en la audiencia y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, y siendo que cursa en el expediente constancia de finalización expedida por la Dra Eva Sánchez de Maduro adscrita al Equipo Interdisciplinario, donde se concluyen que“…cumplió satisfactoriamente …acudió con puntualidad a las citas establecidas por el Equipo Interdisciplinario, su nivel de supervisión con que finalizó sus presentaciones fue medio, cumplió con la labor social…”, y oída la Fiscalia y la Defensa, quienes en conjunto solicitan el Sobreseimiento del presente asunto al haber cumplido en su totalidad con la condiciones impuestas por este Juzgado, y, toda vez que no cursa en el tribunal ninguna constancia que de que el mismo haya ingresado a un tribunal de materia penal por haber cometido otro hecho punible, señalando que ha mantenido una residencia, cursa constancia del equipo donde informan que el acusado cumplió con el régimen de prueba expuesto, no existiendo ninguna manifestación contraria por parte de la víctima, con relación a que el acusado haya incumplido alguna de las obligaciones o haya reincidido en hechos análogos a los ventilados en la presente audiencia en contra de ella, por lo que el tribunal observa que el acusado cumplió con el régimen de obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16.05.2013, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JOHAN CARLOS NIÑO MALDONADO titular de la cedula de identidad nro. V-15.654.623 y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano JOHAN CARLOS NIÑO MALDONADO titular de la cedula de identidad nro. V-15.654.623, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 04.11.2015, numero C1V-0067-2015, por incomparecencia a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO DANIEL ELEUTERIO PONTES RODRIGUEZ, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. TERCERO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado JOHAN CARLOS NIÑO MALDONADO, y en consecuencia se declara su libertad plena. CUARTO Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia celebrada conforme al artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y publicándose la presente decisión dentro del lapso correspondiente.
JUEZA

AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA

ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ



Hora de Emisión: 12:03 PM