admitida la Acusación, el acusado, hizo uso del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 107 ejusdem, por el delito de ABUSO SEXUAL S/PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNNA, la pena a imponer al acusado de autos, es de DOS (02) AÑOSy OCHO(8) MESES DE PRISIÓN.