se dicto resolucion mediante el cual este Tribunal decreto EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano EDGAR ESQUIPER PINEDA GUEVARA, venezolano, nacido SAN JOAQUIN ESTADO CARARBOB, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.667.781, fecha de nacimiento 30-01-78, de estado civil SOLTERO, de profesión u Oficio SUPERVISOR MECANICO, hijo de EDGAR PINEDA (V) y AURA VIOLETA GUEVARA (V), residenciado en URBANIZACION PALOS GRANDES, CALLE 15, CASA Nº 439, SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO teléfono 0414-441-4134, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Remítase en su