REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de septiembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2012-000711

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Previo abocamiento del conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-15-2302 de fecha 10/07/2015, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 ordinal 3° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 306 ejusdem, procede este Tribunal a decidir:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

PERNALETE ELIO JESUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- NO CONSTA, DOMICILIADO EN CIUDAD PLAZA, ZONA PLAZA DE TORO PARROQUIA SAN RAFAEL.

DE LOS HECHOS

Visto el contenido del escrito presentado la representación fiscal, de fecha 01/02/2.015, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERNALETE ELIO JESUS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 11/10/2011, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima ciudadana CANDELO MARIA DEL PILAR, donde expreso que el denunciado ya identificado la agredió físicamente.
Abierta la correspondiente averiguación, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

DEL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA , en perjuicio de la ciudadana, CANDELO MARIA DEL PILAR, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido más de CUATRO AÑOS, superando el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no harían cambiar las circunstancias que originan esta petición fiscal, ya que el tiempo transcurrido hacen que opere de inmediato la norma antes citada, considerando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano, PERNALETE ELIO JESUS, titular de la Cédula de Identidad NO CONSTA, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.

LA JUEZA CONTROL1 VIOLENCIA

AURALIS PEREZ LOPEZ
ABG. MICHELLE RONDON
SECRETARIA