Se dicto resolucion mediante el cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA GP01-P-2007-005436, por alguno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal; remítase a la coordinación de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido el presente asunto al Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este circunscripción Judicial y Sede que corresponda a tenor de lo previsto en el artículo 71, en relación con el artículo 80 todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diaricese, se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal, notifique a las partes, y remítase las presentes actuaciones. Cúmplase lo ordenado.-