REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de septiembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-P-2007-005436

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 71 y 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vistas las actuaciones contenidas en el asunto Nro. GP01-P-2007-005436, al respecto esta juzgadora observa:

ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 10 de Julio de 2008, el Tribunal Primera Instancia en Función de Control Ordinario de esta circunscripción Judicial, ordeno la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por cuanto, en fecha 12/12/2007 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución nro. 2007/0057, ordeno la implementación del Tribunal de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al oficio recibido de la Presidencia de este Circuito de fecha 27/05/2008, oficio nro. 1343 y al acta nro. 1, dándosele salida a la causa en la fecha antes mencionada.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, por lo que al respecto observa, que de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de Organización Judicial y la Reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley; De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 14 Define y formas de Violencia contra las mujeres:

Artículo 14: La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito publico como en el privado.

Es por ello, que al hacer la revisión del presente asunto se determina que: en fecha 24 de Septiembre de 2004, la ciudadana AURISTELA RODRIGUEZ DE AQUINO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.208.922, denunciara a la ciudadana IRIS YULIMAR AQUINO ROCHE, en los siguientes términos: “resulta ser que el dia jueves 23.09.2004, mientras me encontraba en mi casa, mientras Yulimar Aquino, se encontraba peleando con uno de sus hermanos pequeños como de 4 años, y en eso manda a mi bisnieta de nombre Filman, de cuatro años de edad a echar una comida que se encontraba en una olla a los perros y en ese momento la veo y le digo que me entregue la olla con la comida para yo echársela a los perros y es donde la niña me dice que yo era una vieja entrépita y me ofendió mucho y yo la regañe y ella se fue la casa de la mama para decirle y es donde ella viene con una voz altanera a decirme que yo no le podía pegar a sus hijos y yo le digo que no le había pegado, y ella me desafió y me dijo que es lo que pasaba y ella saco una olla y me lastimo en la cara en el ojo izquierdo produciéndome un hematoma muy grande, es todo”.

Observa esta juzgadora que el presente asunto carece del sujeto activo calificado, es decir, la conducta desplegada deber ser un hombre, para proceder la imputación de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual no se cumple con los parámetros establecidos en el articulo 98, en consecuencia, carece del elemento de procedibilidad, que no es otro que la perspectiva de genero para ser conocida por esta competencia especial en delito de violencia contra la mujer, el cual consiste en todo acto sexista o violación sistemática de los derechos humanos de la mujer, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de genero en la sociedad, es decir, conducta que debe ser desplegada o ejercida por uno o varios hombres, para aplicar la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA

Conforme a los articulo 71 y el artículo 80 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo; mediante auto motivado; en otro tribunal que considere competente.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA GP01-P-2007-005436, por alguno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal; remítase a la coordinación de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido el presente asunto al Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este circunscripción Judicial y Sede que corresponda a tenor de lo previsto en el artículo 71, en relación con el artículo 80 todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal, notifique a las partes, y remítase las presentes actuaciones. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. MICHELLE RONDON




Hora de Emisión: 12:49 PM