Frente al Incumplimiento Injustificado ACUERDA REVOCAR la Suspensión Condicional Del Proceso y ORDENA LA REANUDACIÓN DEL PROCESO PROCEDIENDO A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JOEL ENRIQUE VIDAL CECERES con vista a su manifestación de voluntad libre de ADMITIR EL HECHO, que fuera calificado como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JOEL ENRIQUE VIDAL CACERES, es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, Se Mantienen Las Medidas De Protección y Seguridad, dictadas por este Juzgado en fecha 17.09.2013 se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 05.10.2015, conforme a lo establecido en el articulo 242 3 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena