Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, con excepción de la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad en relación al art. 256.3 del COPP vigente de todo esto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, el delito de ACTOS LASCIVOS,