S.C.P. se dicto auto motivado mediante el cual este Tribunal celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR, se acuerda Suspenderle Condicionalmente el Proceso por UN (1) AÑO al ciudadano EUNNIN JAVIER MENESES RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Especial, se ratifican las Medidas de protección y seguridad a la victima establecidas en el articulo 90 numerales 5°y 6°de la Ley Especial.-