En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, se ordena su remisión al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, con sede en Tucacas, a fin de que conozca de la presente demanda Agraria, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.464.290, una vez transcurra íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.