REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de noviembre de 2021
211º y 162º
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, le resulta necesario a este Juzgado Agrario, observar lo que dispone en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 258:
"(...) La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (...)". (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Articulo 153:
"(...)El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y gr.....