Visto lo expuesto, y de lo cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos tanto de hecho como de derecho para ejercer el recurso de apelación, pasa esta Juzgadora a verificar todo en cuanto a su tempestividad; en este sentido, se observa que la sentencia fue proferida el 13 de mayo de 2.014, y en virtud de que se publicó dentro del lapso a que se referencia el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo ello así, el lapso para intentar dicho recurso empezó a transcurrir desde el día catorce (14) de mayo de 2.014, concluyendo el día veinte (20) de mayo de 2.014, y por cuanto el mismo fue ejercido el veinte (20) de mayo de 2.014, éste Tribunal Agrario lo declara oportuno, de conformidad con lo establecido en la norma antes mencionada. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, OYE EN UN SOLO EFECTO el Recurso de Apelación, presentado.....