funde.(...)" (Cursivas de éste Tribunal Agrario).
Del análisis del criterio constitucional parcialmente transcrito, el cual es de carácter vinculante y además compartido por esta Instancia Agraria, se deduce que, aun cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al procedimiento ordinario, no prevé expresamente la fundamentación, en el caso que se ejerciera el recurso de apelación; no es menos cierto que si la misma fuere oída sin que el apelante hubiese hecho tal fundamentación, violaría principios fundamentales contemplados en nuestra Constitución.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA OIR el Recurso de Apelación, presentado el 08/11/2018, por la abogada en ejercicio MARIA ALICIA GRATEROL LISCANO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.320, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO O.....