REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el 29/11/2013, ésta Instancia, dictó auto mediante el cual ordenó suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, y visto que han transcurrido los siguientes días: Diciembre: 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y Enero: 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 31, deduciéndose con ello, que dicho lapso finalizó el 31/01/2014, en consecuencia, éste Juzgado Agrario ordena REANUDAR la presente causa, en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión, a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RO.....