REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el 29/11/2013, ésta Instancia, dictó auto mediante el cual ordenó suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, y visto que han transcurrido los siguientes días: Diciembre: 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y Enero: 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 31, deduciéndose con ello, que dicho lapso finalizó el 31/01/2014, en consecuencia, éste Juzgado Agrario ordena REANUDAR la presente causa, en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión, a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.


La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA






















Expediente Nº JT-14206-64
DVR/ggg/fg.