Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se este tribunal se declara incompetente para conocer la demanda por Abstención o Carencia y Vías de Hecho y Vías de hecho, interpuesta por el abogado de libre ejercicio JOSÉ RAFAEL ALONZO LÓPEZ, I.P.S.A., número 31.065, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LILIANA COROMOTO SERNI GUEVARA, titular de la cédula de identidad número C.I. 7.071.106, ejercido contra la entidad de trabajo FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO DE SALUD (INSALUD), toda vez que no se trata de una decisión administrativa dictada por la Administración del Trabajo, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, declina la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.