Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite, iniciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS RAMÓN LAYA CALDERA, titular de la cédula de identidad número 1.565.333, debidamente asistido por el abogado Francisco Chirinos Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.121, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.