REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GPP02-R-2010-000038


Parte demandante:

Ciudadano ÁNGEL DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.914.051.-

Apoderados judiciales:
Abogados: Liutmila Hernández y Jesús Caldera Marín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.148 y 48.979, respectivamente.

Parte demandada:
PAPELES VENEZOLANOS, C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio Llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de Febrero de 1.953, bajo el número Nº 109, tomo 3-A.-

Apoderados judiciales:
Abogados: Omar Benítez, Carlos Ludert, Duovelin Serra, Manuel Díaz Mújica, Giuseppe Mauriello, Mariana Roso y Andrés Larez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.434, 41.172, 61.041, 17.603, 44.094, 77.304 y 92.558, respectivamente.


Motivo:

RECURSO DE APELACIÓN.-


En acatamiento al auto de fecha 08 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual ordenó “…Remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva..”, se hacen las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se advierte que, mediante diligencia consignada en el asunto GP02-R-2010-000038 en fecha 05 de marzo de 2010, la abogado Vincenza Carolina Perreca, en su carácter de apoderada judicial de PAPELES VENEZOLANOS, C.A. desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 01 de febrero de 2010 dictada por este órgano jurisdiccional en la causa GP02-L-2009-000375, contentiva de la demanda por prestaciones sociales incoada por ANGEL DOMÍNGUEZ contra PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

En consecuencia, luego de haberse constatado que la abogado Vincenza Carolina Perreca, en su condición de apoderada judicial de PAPELES VENEZOLANOS, C.A., aparece expresamente facultada para desistir, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “30” al “34” de la pieza principal distinguida GP02-L-2009-000375 , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, homologa el desistimiento al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 01 de febrero de 2010 dictada por este órgano jurisdiccional en la causa GP02-L-2009-000375, contentiva de la demanda por prestaciones sociales incoada por ANGEL DOMÍNGUEZ contra PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

No recae condenatoria en costas sobre PAPELES VENEZOLANOS, C.A. por cuanto se observa que, en la citada diligencia la abogado Liutmila Hernández de Alezard, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, según se desprende de instrumento poder consignado al folio “18” de la pieza principal distinguida GP02-L-2009-000375, manifestó su reconocimiento y consentimiento al referido desistimiento, exonerando de las costas derivadas de la actuación recursiva que ha sido desistida.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilys Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:05 p.m.

La Secretaria,
Amarilys Mieses Mieses