En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano WILMER APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.023.386. En contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II SAN BLAS C.A
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
El Secretario
Abg. ALFONSO SÁNCHEZ