REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2017-000901
DEMANDANTE: WILMER APONTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.023.386 – NO COMPARECIÓ.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN, ESMAR KATIUSKA JIMENEZ ORTEGA, WILIAN DIAZ GUZMAN, CARLOS JOSE BLANCO, LUIS MALDONADO LAMARDO, ANIBAL SANCHEZ RIVAS y JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 22.270, 86.635, 22.435, 48.566, 24.312, 94.818 y 133.828, respectivamente- NO CPMPARECIERON.
DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II SAN BLAS C.A
APODERADOS JUDICIALES: MARIANELLA MILLÁN, y ALQUILES TERÁN inscritos en el IPSA bajo los Números 27.295, y 171.630 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SÍNTESIS
En el día jueves 17 de Mayo del 2018, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Inicial con motivo de la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano WILMER APONTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.023.386 en contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II SAN BLAS C.A. se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidida por la Jueza VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ con la asistencia del Secretario Accidental ABG. ALFONSO SÁNCHEZ y el Alguacil Ciudadano MIGUEL PRIETO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: No compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. POR LA DEMANDADA: Los apoderados judiciales abogados en ejercicio MARIANELLA MILLÁN, y ALQUILES TERÁN inscritos en el IPSA bajo los Nros 27.295, 171.630. Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia oral y pública de juicio de la parte accionante, es obvio colegir que estamos en presencia de el Desistimiento del proceso dada dicha incomparecencia, en virtud de lo cual, debe esta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica inmediata conforme a el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 20 de enero de 2012, sentencia Nº 009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:
“En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance. De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia…” (Subrayado y negrilla del Tribunal.)
De lo anterior, se evidencia que la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, no trae como consecuencia el desistimiento de la acción, sino del procedimiento garantizando la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe esta Juzgadora declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano WILMER APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.023.386. En contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II SAN BLAS C.A
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



El Secretario
Abg. ALFONSO SÁNCHEZ