Así las cosas, con fundamento a la dedición ut supra transcrita y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que, en el caso bajo examen no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, en los términos que preceptúa el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 eiusdem, y con vista al desistimiento ocurrido en la audiencia oral y pública de amparo, en razón de que la presente decisión no recae sobre una generalidad de sujetos, no alterando así la terminación del procedimiento el "orden público", en consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia , en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO del Procedimiento y TERMINADO el proceso en la presente acción de Amparo Constitucional, interpu.....