En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, RECTIFICA ¿en los términos anteriormente expuestos- la sentencia publicada en fecha 03 de junio de 2010, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas ISBEGUI VALENTINA QUINTERO CAMPOS y ORIANA ANDREA SALDAÑA DOUBAIN contra SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A.