Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, jueves 04 de noviembre de 2010, viernes 05 de noviembre de 2010 y lunes 08 de noviembre de 2010), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por COMERCIALIZADORA TORÓN, C.A., conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 1403 de fecha 20 de octubre de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-02931 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspector.....