REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, nueve (09) de noviembre de 2010

Asunto: GP02-N-2010-000037

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de octubre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el ciudadano Renny Medina, titular de la cédula de identidad número 16.183.069, actuando con el carácter de director-gerente de COMERCIALIZADORA TORÓN, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha31 de marzo de 2008, bajo el número 78, tomo 16-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 1403 de fecha 20 de octubre de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-02931 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana María Josefina Morales Yovera, titular de la cédula de identidad número 7.094.195.

Por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2010 se le dio entrada al asunto.

A través de auto de fecha tres (03) de noviembre de 2010, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, parta lo cual se requirió que consignara en autos:

(i) La solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que habría interpuesto la ciudadana María Josefina Morales Yovera, titular de la cédula de identidad número 7.094.195, ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo;

(ii) Las actuaciones relacionadas con la notificación de apertura del procedimiento administrativo que se habría sustanciado en el expediente Nº 080-2010-01-02931 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual - según se denuncia- “…fue practicada en una persona que no posee cualidad ni esta autorizada para representar a la empresa como lo es una trabajadora quien desempeña el cargo de costurera (…)”;

(iii) Las actuaciones relativas a la notificación de la providencia administrativa Nº 1403 de fecha 20 de octubre de 2010 dictada por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que –según se alega- fue realizada a la parte accionante en fecha 21 de octubre de 2010.
(iv) La dirección en la que deberá practicarse la notificación de la ciudadana María Josefina Morales Yovera, titular de la cédula de identidad número 7.094.195

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, jueves 04 de noviembre de 2010, viernes 05 de noviembre de 2010 y lunes 08 de noviembre de 2010), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por COMERCIALIZADORA TORÓN, C.A., conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 1403 de fecha 20 de octubre de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-02931 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana María Josefina Morales Yovera, titular de la cédula de identidad número 7.094.195.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2010.-
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses