Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Ciudadanos JOSÉ ALEXANDER PULIDO HENRÍQUEZ, WILMER ROMERO, HÉCTOR MANUEL SOTO FLORES, Y ENRIQUE LUÍS TENORIO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números 16.552.874, 14.303.550, 10.367.406 y 12.565.181, en su orden. y de este domicilio contra "CERVECERÌA POLAR, C.A." SEGUNDO: se ordena de forma inmediata el reenganche de los trabajadores ciudadanos JOSÉ ALEXANDER PULIDO HENRÍQUEZ, WILMER ROMERO, HÉCTOR MANUEL SOTO FLORES, Y ENRIQUE LUÍS TENORIO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números 16.552.874,.....