En fuerza de las consideraciones que preceden resulta forzoso concluir que, a través de la oposición planteada, no se desvirtuaron los supuestos de procedencia que fueron considerados al momento de otorgar la tutela cautelar cuestionada, esto es, fumus boni iuris y periculum in mora.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la oposición planteada por los ciudadanos YSABEL YAJAIRA BRICEÑO BLANCO y JUAN CARLOS TORRES ALECIO, debidamente asistido por el abogado Alfredo Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, a través de la cual se declaró procedente la medida cautelar solicitada por OCÉANO PLÁSTICO VALENCIA, C.A. y, en.....