República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000081

Parte accionante:
Ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 12.855.630.-

Apoderado judicial de la parte accionantes:
Abogado Gabriel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.529.-

Presunta agraviante:
FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 07 de febrero de 2001, bajo el número 54, tomo 9-A.-

Apoderado judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Danny Linarez y Argenis Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.161 y 16.122, respectivamente.-


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

Se inició la presente causa mediante la presentación de escrito contentivo de la acción de amparo constitucional que fue admitida en fecha 28 de mayo de 2012 por lo que, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 28 de junio de 2012, a las 12:00 m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, oportunidad en la que se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “70”del expediente, la parte accionante sostuvo que en fecha 19 de noviembre de 2010, el accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a los fines de solicitar su reenganche y consecuencia pago de salarios caídos frente a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. que dio lugar al procedimiento administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00513-10, que no ha sido acatada por FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. a pesar de haberse agostado en su contra el procedimiento administrativo de multa, incurriendo así en franca violación a los derechos constitucionales del accionante.






III
De las defensas alegadas por FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A.:

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. argumentó en torno a las defensas que se resumen a continuación:

 La caducidad de la acción para acudir a la instancia de amparo constitucional, por haber transcurrido más de seis meses contados a partir de la negativa del empleador de acatar la providencia administrativa;

 La inadmisibilidad de la demanda pues contiene una acumulación y confusión de pretensiones que impiden su trámite por vía de amparo constitucional.

IV
De las pruebas aportadas al proceso:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “71” al “127”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 028-2010-01-00997 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ contra FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas documentales dan cuenta:

 De los actos procedimentales que condujeron a la emisión de la providencia administrativa N° 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ y, en consecuencia, se ordenó a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. a reincorporarle inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir;

 Que en fecha 28 de diciembre de 2010, la ciudadana Yohana Barrios, funcionaria adscrita a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. a los fines de ejecutar la referida providencia administrativa, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó acatarla.

 A los folios “128” al “220”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones sustanciadas en el expediente GP02-N-2011-000243 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. en el expediente administrativo 028-2010-06-00520 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00051-2011 del 18 de julio de 2011 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 00513-10 del 02 de diciembre de 2010, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., en fecha 1° de marzo de 2012.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la presente causa, la representación de FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. no promovió pruebas.
V
De la opinión del Ministerio Público:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.

En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa, según el criterio establecido en la sentencia 2308 del 14 de diciembre de 2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los tribunales del país, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

VI
Consideraciones para decidir:
De la procedencia del amparo constitucional:

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. ha violentado derechos y garantías constitucionales que le asisten, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ y, en consecuencia, se ordenó a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. a reincorporarle inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos –hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores- poseían potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que, como en el caso de marras, no lograban el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa N° 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ y, en consecuencia, se ordenó a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. a reincorporarle inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.

De igual modo se advierte que la referida providencia administrativa ha sido notificada a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° ° 00051-2011 del 18 de julio de 2011 , siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., en fecha 1° de marzo de 2012.

A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa N° 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número N° 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.

De igual modo se advierte que la demanda de amparo constitucional que ha dado curso a las presente actuaciones se interpuso oportunamente, esto es, dentro de los seis meses siguientes al agotamiento de procedimiento administrativo sustanciado en el expediente administrativo 028-2010-06-00520 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00051-2011 del 18 de julio de 2011 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 00513-10 del 02 de diciembre de 2010, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., en fecha 1° de marzo de 2012.

En efecto y cónsono con la naturaleza extraordinaria del amparo, el agotamiento de procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo es necesario, a criterio de quien decide, para marcar el inicio del plazo de caducidad de la acción para demandar amparos constitucionales como los de marras, pues constituye una vía procedimental ordinaria que podría influir en el ánimo del empleador y, en ese sentido, persuadirlo de abandonar su contumacia respecto del acatamiento de la providencia administrativa que ordene el reenganche de su trabajador; todo lo cual ha justificado que el cumplimiento de los referidos procedimiento sancionatorios sean evaluados con ocasión de la admisibilidad de las acciones de amparo constitucional como las que nos ocupa.

Por tales razones, se desecha la defensa de caducidad de la acción planteada por la representación de FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. Así se decide.

Adicionalmente, en el caso de marras no se aprecia la inepta acumulación de pretensiones denunciada por la representación de FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., toda vez que la demanda que ha dado curso a las presentes actuaciones revela que la parte accionante ha pretendido obtener tutela judicial constitucional por vía de amparo, por lo que así se ha tramitado procedimentalmente y, en función de ella, la representación de FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. ha planteado sus defensas.

En virtud de ello, se desestiman las delaciones de inadmisibilidad de la acción planteada por la representación de FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. Así se decide.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa N° 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, se ordena a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00997 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.








VII
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00997 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.

Se condena en costas a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los seis (06) días del mes de julio de 2012.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:12 p.m.

La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón