Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO por los Ciudadanos JESÙS ANTONIO ARTEAGA LANDAETA, JOSÈ MARTÌN GUERRA, ALEXIS EROY PÈREZ SANCHEZ, WILLIAM ENRIQUE URBINA YBARRA y RIAMUNDO JESÙS VÀSQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.413.991, 10227.393, 10231.753, 13.322.629 y 7.165.887, en su orden, venezolanos y de este domicilio contra la entidad de trabajo "CONSORCIO G & O", debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 09 de Abril de 2003, Numero 06, Tomo 1-C. Así se decide. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA .....