Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Bruno Domingo Ortiz González y José Armando Fernández Vásquez, titulares de las cédulas de identidad números 9.191.038 y 7.084.549, respectivamente.
En fuerza de tal resolutoria, se ordena a PDVSA Empresa Nacional de Transporte, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 00312-2011 del 20 de julio de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-01086 por la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" del Estado Carabobo.