Se dictó sentencia mediante la cual de declaró: Primero: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. Segundo: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ DAVID ROJAS, antes identificado, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS RAFAEL URDANETA, SAN BLAS, SAN JOSÉ, CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Tercero: No hay condenatoria en costas al accionante por considerar que la solicitud no es temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.