JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la abogada MARIA RUMBOS, I.P.S.A. Nº 218.868, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo AJEVEN, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO VALENCIA SUR DEL ESTADO CARABOBO, PARROQUIA LA CANDELARIA, EL SOCORRO, MIGUEL PEÑA Y SANTA ROSA; en consecuencia, se acuerda la correspondiente protección constitucional respecto a la quebrantamiento de la norma consagrada en el artículo 49, numeral 7º, y se otorga MANDAMIENTO DE AMPARO ORDENANDO A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO VALENCIA SUR DEL ESTADO CARABOBO, (...), ABSTENERSE DE CONTINUAR EJECUTANDO MATERIALMENTE LAS ACTUACIONES QUE OCASIONAN EL MENOSCABO.