este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto el apoderado judicial de la demandada hace entrega al accionante de la cantidad convenida por vía transaccional de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00), en cheque n° 11602052, emitido el 13 de noviembre de 2009, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de MARIO GREGORIO PEÑA RODRIGUEZ, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción.