ista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el expediente GP02-S-2012-000674 en fecha 03 de diciembre 2012, visto que la Oferta de Pago es de Jurisdicción Voluntaria, se da por terminada la presente solicitud donde el Patrono pone fin a una deuda reconocida, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se ordena el archivo de la presente solicitud de Oferta Real de Pago