REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 30 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2012-002319
DEMANDANTE(S): - RONALD GARMENDIA ROCHE
DEMANDADO(S): - KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 25 de Enero 2013 , y es que hasta la presente fecha 30 de Mayo de 2014, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido (1) AÑO, (4) (5) DÍAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el ciudadano - RONALD GARMENDIA ROCHE CONTRA - KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. . REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE, a la parte demandante, mediante Cartel publicado en la Cartelera de este Tribunal, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014)
AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
Trinidad Gimenez Angarita
LA SECRETARIA
Loredana Massaroni
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Loredana Massaroni
ASUNTO: GP02-L-2012-002319
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