Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO UNDÉCIMO (11) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante oficio, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión, a los fines de su distribución. Líbrese Oficio. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisi.....