Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS UN MILCUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 441.301,419,00), para culminar el presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, así como el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo . Es todo se leyó y conformes firman
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA