PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Junio de 2018
208º y 159º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2017-001600
PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA ROMAN VILLEGAS Y GABRIEL ANTONIO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.324.551, V-5.794.058 en su orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMEL RAMON BARRIOS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 12.521.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 252.675
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, PROSOLVEN C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ACOSTA QUINTERO, ROSA ORDOÑEZ y LILIANA ZULUEY HENRIQUEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-4.350.047, V-4.270.969 y V-11.360.080 inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.285, No. 49.134 y No. 71.985 en su orden
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy 25 de Junio 2018 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, ABOGADO: ROMEL RAMON BARRIOS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 12.521.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 252.675 y por la parte demandada comparece la ciudadana ELIZABETH CRISTINA HENRIQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula e Identidad No. 16.289.521 en sus carácter de PRESIDENTA, debidamente asistida por las ciudadanas, ABOGADAS: ELIZABETH ACOSTA QUINTERO, ROSA ORDOÑEZ y LILIANA ZULUEY HE NRIQUEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-4.350.047, V-4.270.969 y V-11.360.080 inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.285, No. 49.134 y No. 71.985 en su orden. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS UN MILCUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 441.301,419,00), para culminar el presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, así como el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo . Es todo se leyó y conformes firman
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA