DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el juez le pregunto al ciudadano GILBERTO ENRIQUE CANTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 22.012.656, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.