PRIMERO: Niega la solicitud de una nueva experticia complementaria del fallo por cuanto la misma fue realizada en tiempo útil, cumplidos los trámites de Ley que ha sido del conocimiento de la parte demandante. Así se establece.
SEGUNDO: De lo anteriormente establecido y una vez revisadas las actas procesales, se verifica que no existe actuación alguna después del 22 de enero 2013 para la ejecución de la sentencia, no siendo este retardo imputable a la accionada, ni por el tribunal, sino causas imputadas a la parte actora, por no haber impulsado la ejecución por lo que es forzoso para quien decide NEGAR LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA EXPERTICIA COMPLEMETARIA, PARA CORREGIR LOS MONTOS CONDENADOS DE ACUERDO A LA INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS. Así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL .....