En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA la presente causa, y da por terminado el proceso; homologando el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la misma Ley, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar.