REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de enero de 2009
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02-L-2008-001677
Parte Actora: EUGENIO MEDINA, titular de la cédula de identidad V- 15.067.538
Abogado Apoderado De La Parte Actora: LAURA CASTRO inpreabogado Nº 78.911
Parte Demandada: PRODUCTOS AMADIO, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA Inpreabogado Nº 49.010 y 10.902 respectivamente.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, (22) de enero de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el apoderado judicial de la demandada Abg. DONATO PINTO MALDONADO inpreabogado Nº 49.010, y la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA la presente causa, y da por terminado el proceso; homologando el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la misma Ley, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.) del día de hoy, (22) veintidós de enero de 2009.Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HERIQUEZ.-