Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al desistimientote de acumulación de causa, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSA FORMULADA EN FECHA 11 DE ABRIL 2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de Independencia y 156° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARÁ LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 03:00 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARÁ LUISA MENDOZA