REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Abril de 2016
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2016-000183
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR LICON PAEZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.053.009
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, Abogada, MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.841.953, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 35.148
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA OPORTU GALAS 1033 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONY ANTONIO PEREIRA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.240.092, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 174.765
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de Abril de 2016, presentada por el ciudadano: JONY ANTONIO PEREIRA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.240.092, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 174.765 y siendo la oportunidad para el pronunciamiento de la misma, y tomando el contenido de la diligencia donde expone lo siguiente:”… que se abstenga de hacer pronunciamiento sobre la acumulación de causas solicitadas previamente; Por cuanto desisto de esa solicitud de acumulación y en consecuencia mantenga su competencia para conocer y sustanciar el expediente No. GP02-L-2016-000183 y nos fije la oportunidad para la celebración de la audiencia.
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al desistimientote de acumulación de causa, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSA FORMULADA EN FECHA 11 DE ABRIL 2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de Independencia y 156° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARÁ LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 03:00 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARÁ LUISA MENDOZA
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