Desistimiento de la apelación realizado voluntariamente y libre de constreñimiento por la apoderada de las demandantes abogada EDITH RIVAS IPSA 86477 no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público. en el asunto Gp02-R-2014-000066, donde expone y solicit0: DESISTO en este acto de la apelación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2014 contra la sentencia dictada por este tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo .
Para resolver, el Tribunal Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA, y atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento de la Apelación, interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. EDITH RIVAS IPSA 86477 en contra de la decisión de fecha .....