REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: GP02-R-2014-000066
Parte Actora: THARIRA VICTORIA MONTOYA ARMAS Y YASMEL EDITH FLORES RUMBOS
Abogada Apoderada de la Parte Actora: EDITH RIVAS IPSA 86477
Parte Demandada: GRUPO CELSYSTEM, C.A, COMPUTER CELSYSTEM, C.A. e INVERSIONES CELSYSTEM, y actualmente trabajan bajo la denominación de COMERCIALIZADORA CELSYSVEN, C.A. NO COMPARECIÓ
Motivo: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Diligencia, presentada por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo (URDD) de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por la apoderada judicial de las demandantes abogada EDITH RIVAS IPSA 86477, en el asunto Gp02-R-2014-000066, donde expone y solicit0: DESISTO en este acto de la apelación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2014 contra la sentencia dictada por este tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo .
Para resolver, el Tribunal analiza el artículo 263 de CPC que establece:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Este Tribunal en consideración a que el desistimiento, es una renuncia a sus derechos, de alguna incidencia producida en el transcurso del proceso, se evidencia que el mismo es una declaración unilateral de voluntad de la Apoderada de la parte actora que renuncia al Recurso de apelación que hizo valer. Aunado al hecho de que la apoderada judicial tiene poder para desistir de la acción o del procedimiento como consta al folio (19) del expediente principal. Es por lo que esta juzgadora considera que el Desistimiento de la apelación realizado voluntariamente y libre de constreñimiento por la apoderada de las demandantes abogada EDITH RIVAS IPSA 86477 no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.
Es por lo que este Tribunal declarará desistido el recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014 intentado en fecha 18 de Febrero 2014 Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA, y atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento de la Apelación, interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. EDITH RIVAS IPSA 86477 en contra de la decisión de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, el cual conoció de la demanda intentada por las ciudadanas THARIRA VICTORIA MONTOYA ARMAS Y YASMEL EDITH FLORES RUMBOS en contra del GRUPO CELSYSTEM, C.A, COMPUTER CELSYSTEM, C.A. e INVERSIONES CELSYSTEM, y actualmente trabajan bajo la denominación de COMERCIALIZADORA CELSYSVEN, C.A. 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo por secretaria. Dada, firmada y sellada en la sala Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciséis (21) días del mes Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
LOREDDANA MASSARONI
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:35 PM.

LA SECRETARIA
LOREDDANA MASSARONI