Vista la Diligencia de fecha 17 DE Marzo de 2014, suscrita por el Apoderado Judicial de la PARTE DEMANDANTE, JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ IPSA 102.654 donde expone "DESISTO del procedimiento por demanda de beneficios contractuales, los cuales se encuentran ampliamente discriminados en el marco del escrito libelar, en contra VENEQUIP, S.ASe deja constancia que el ABOGADO JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ IPSA 102.654, TIENE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, FACULTADO PARA DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO.-
Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA