REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 19 de Marzo 2014
203º y 155º

GP02-L-2013-000489
DEMANDANTE: IVAN RAFAEL QUERALES DIAZ.
DEMANDADO: VENEQUIP, S.A. y
ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Diligencia de fecha 17 DE Marzo de 2014, suscrita por el Apoderado Judicial de la PARTE DEMANDANTE, JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ IPSA 102.654 donde expone “DESISTO del procedimiento por demanda de beneficios contractuales, los cuales se encuentran ampliamente discriminados en el marco del escrito libelar, en contra VENEQUIP, S.A. Visto que el desistimiento del procedimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio, el mismo es realizado por Declaración Unilateral de voluntad del apoderado actor donde renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda. Este Tribunal Considera que el Desistimiento del procedimiento realizado voluntariamente y libre de constreñimiento por el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE IVAN RAFAEL QUERALES DIAZ no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público.
Se deja constancia que el ABOGADO JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ IPSA 102.654, TIENE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, FACULTADO PARA DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO.-
Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA, se da por terminado el presente proceso, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 19 días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:15 PM.
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI